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Se habilita página web para seguir con la Causa Pa’i Puku

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Desde ésta semana se habilita la página web https://www.causapaipuku.com en internet para seguir con el proceso de Beatificación del querido y recordado Mons. Pedro Shaw OMI, más conocido como «Pa’i Puku».

Compartimos detalles del proceso

Actor: Congregación religiosa Oblatos de María Inmaculada OMI, Provincia Cruz del Sur (Argentinien, Chile, Paraguay + Uruguay)

Provincial: P. Jorge Albergati OMI de Buenos Aires

Postulador GeneralP. Diego Sáez Martín OMI de Roma

Vicepostulador: Dr. theol. Michael Krischer de Múnich (Representante del Actor OMI por nombramiento del 19.3.2018) Obispo competente: Mons. Amancio Benítez Candia de la diócesis de Benjamín Aceval (donde falleció Pa’i Puku)

  • Entrega de la demanda: 28.1.2019
  • Aprobación del Vicepostulador por Mons. Amancio y su aceptación de la demanda: 12.9.2019
  • Confirmación de la apertura oficial del proceso de Beatificación para el 21.6.2020, por Mons. Amancio: 10.1.2020

Mons. Pedro Shaw OMI «Pa’i Puku»

Misionero santo en el Chaco paraguayo (1925 – 1984)

Andaba a caballo, en cachapé y a veces a pie, por áridos desiertos y por extensos bañados, atravesando ríos y riachos, pantanos plagados de toda clase de insectos y alimañas, mosquitos, polvorines y otros, no conoce ni tiempo, ni hora, ni fronteras y tampoco límites en cuanto a y para su constitución física…

Después de la muerte de Pai Puku en 1984, la idea de iniciar el proceso oficial de su beatificación encontró cada vez más apoyo. Era el en aquel entonces Superior General de la congregación de los Oblatos de María Inmaculada (OMI) en Roma, antes misionero en el Paraguay, el P. Guillermo Steckling OMI, quién dio en los años 2000 fuertes impulsos de realizar el proyecto. Por fin el en aquel entonces Provincial del Paraguay, el. P. Miguel Fritz OMI, motivó al teólogo alemán Dr. Michael Krischer de encargarse de una investigación científica sobre la vida y las obras de Pa’i Puku. Vino en el mes de febrero 2009, y con su trabajo entregado el 14 de febrero 2010, la congregación de los Oblatos de María Inmaculada decidió de entrar en el proceso de beatificación. Faltó todavía la publicación del libro «Pa’i Puku: Un misionero santo en el Chaco Paraguayo» en 2011. 

Con este libro, el entonces Vicepostulador de la congregación en el Paraguay, el P. Aníbal Cazuriaga OMI, entregó el día 11 de abril de 2012 al obispo competente, Mons. Cándido Cárdenas de Benjamín Aceval, el pedido oficial para la canonización de Pa’i Puku. Pero por falta de personal y comunicación el proceso paró después bastante tiempo. 

Solamente recién en el mes de febrero 2018, con la inauguración del nuevo «Centro Espiritual Pai Puku» en el lugar de su accidente fatal, se hizo un nuevo esfuerzo. Pura coincidencia, que casi al mismo tiempo los Oblatos de María Inmaculada (OMI) restructuraron sus provincias en América del Sur, formando una sola provincia grande «Cruz del Sur», y el nuevo Provincial P. Jorge Albergati OMI junto con su nuevo consejo dicidieron de reiniciar otra vez el proceso. Instalaron ahora al Dr. Michael Krischer, quien hizo 10 años atrás la investigación, como nuevo Vicepostulador para la causa de Pai Puku. Con la ordenación del nuevo Obispo de la diócesis Benjamín Aceval el dia 4 de agosto 2018, hubo entonces con Monseñor Amancio Benítez Candia un nuevo obispo competente para la causa de Pai Puku. A él entregó el día 28 de enero 2019 el nuevo Vicepostulador la nueva demanda. Despuès de cumplir con los pasos necesarios según «Sanctorum mater», la instrucción de la Congregación de las Causas de los Santos en Roma, ya estaba decidida por Mons. Amancio la apertura oficial del proceso de Beatificación para el domingo 21 de junio 2020, día de su muerte en 1984, en la Catedral en la ciudad de Benjamín Aceval. Con la pandemia de Covid 19 tuvieron que frenar todo, y por muchos meses se quedó parado todo el proceso.

Para revitalizar otra vez la promoción de la Causa, el Vicepostulador Dr. Michael Krischer y la Comisión Pro Pa’i Puku estuvieron en una Conferencia digital con el obispo competente Mons. Amancio Benítez Candia, el Postulador General P. Diego Sáez Martín OMI desde Roma y el Provincial P. Jorge Albergati OMI desde Buenos Aires el día 10 de abril 2021.

Así surgió otra vez el animo y el entusiasmo…

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Postulador general de los OMI de visita al Chaco

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El P. Diego Sáez Martín OMI es el Postulador General de la Congregación de los Oblatos de María Inmaculada, se encuentra realizando una serie de visitas dentro de lo que se denomina «Causa Mons. Pedro Shaw – Pa’i Puku».

Los encuentros iniciaron desde su llegada al Paraguay, que fue el domingo 3 de marzo y con una nutrida agenda. Todo esto es dentro del proceso de llevar a los altares al Mons. Pedro Shaw OMI.

Misionero santo en el Chaco paraguayo (1925 – 1984)

Andaba a caballo, en cachapé y a veces a pie, por áridos desiertos y por extensos bañados, atravesando ríos y riachos, pantanos plagados de toda clase de insectos y alimañas, mosquitos, polvorines y otros, no conoce ni tiempo, ni hora, ni fronteras y tampoco límites en cuanto a y para su constitución física…

El P. Diego Sáez OMI y el P. Miguel Fritz OMI, llegaron hasta radio Pa’i Puku para hablar de la visita y del proceso en que se encuentra la Causa Pa’i Puku.

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Nuevo Nuncio Apostólico en Paraguay

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Nunciatura Apostólica

 

29 de diciembre de 2023

El Santo Padre, Papa Francisco, en la fecha de hoy 29 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas de Roma (6:00 horas de Paraguay), ha aceptado la renuncia de S.E. Mons. Eliseo Antonio Ariotti, como Nuncio Apostólico, presentada en fecha 17 de noviembre de 2023, al cumplimiento de los 75 años de edad y, al mismo tiempo, ha nombrado, como nuevo Nuncio Apostólico en Paraguay, a S.E. Mons. Vincenzo Turturro, electo Arzobispo titular de Ravello (Región de Campania – Italia), hasta ahora Consejero de Nunciatura en servicio en la Secretaría de Estado de la Santa Sede.

La noticia aparecerá en la edición de L’Osservatore Romano, Boletín oficial de la Santa Sede, del 29 de diciembre 2023, a las 12:00 horas de Roma (8:00 horas del Paraguay).

Sucesivamente, se comunicará la fecha de la consagración episcopal del Nuevo Nuncio y de su llegada al País para asumir sus funciones, así como la fecha de la conclusión de la misión en Paraguay de S.E. Mons. Eliseo Antonio Ariotti.

 

Asunción, 29 de diciembre de 2023

 

Fuente: Nuevo Nuncio Apostólico en Paraguay – Portal Digital Cáritas Universidad Católica (caritas.com.py)

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Bendecir no significa aprobar la unión.

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Declaración doctrinal abre las bendiciones para las parejas «irregulares”

Con la ‘Fiducia supplicans’ del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aprobada por el Papa, será posible bendecir parejas formadas por personas del mismo sexo, pero al margen de cualquier ritualización e imitación del matrimonio. La doctrina sobre el matrimonio no cambia, bendecir no significa aprobar la unión.

Vatican News

Ante la petición de dos personas de ser bendecidas, aunque su condición de pareja sea «irregular», será posible que el ministro ordenado dé su consentimiento. Pero sin que este gesto de proximidad pastoral contenga elementos ni remotamente parecidos a un rito matrimonial. Así lo afirma la Declaración «Fiducia supplicans« sobre el significado pastoral de las bendiciones, publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y aprobada por el Papa. Un documento que profundiza en el tema de las bendiciones, distinguiendo entre las bendiciones rituales y litúrgicas, y las bendiciones espontáneas que se asemejan más a gestos de devoción popular: precisamente en esta segunda categoría se contempla ahora la posibilidad de acoger también a quienes no viven según las normas de la doctrina moral cristiana pero piden humildemente ser bendecidos. Desde agosto de hace 23 años, el antiguo Santo Oficio no publicaba una declaración (la última fue en el año 2000 «Dominus Jesus»), un documento de alto valor doctrinal.

«Fiducia supplicans» se abre con una introducción del prefecto, el cardenal Víctor Fernández, quien explica que la declaración profundiza en el «significado pastoral de las bendiciones», permitiendo «ampliar y enriquecer su comprensión clásica» a través de una reflexión teológica «basada en la visión pastoral del Papa Francisco». Una reflexión que «supone un verdadero desarrollo respecto a lo dicho hasta ahora sobre las bendiciones», llegando a incluir la posibilidad «de bendecir a parejas en situación irregular y a parejas del mismo sexo, sin validar oficialmente su estatus ni modificar en nada la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio».

Tras los primeros parágrafos (1-3), en los que se recuerda el anterior pronunciamiento de 2021, ahora ampliado, la declaración presenta la bendición en el sacramento del matrimonio (parágrafos 4-6) declarando «inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio» y «lo que lo contradice», para evitar reconocer en modo alguno «como matrimonio algo que no lo es». Reiteró que, según la «perenne doctrina católica», sólo se consideran lícitas las relaciones sexuales dentro del matrimonio entre un hombre y una mujer.

Un segundo amplio capítulo del documento (parágrafos 7-30) analiza el significado de las diversas bendiciones, que tienen como destino personas, objetos de devoción, lugares de la vida. Recuerda que «desde un punto de vista estrictamente litúrgico», la bendición requiere que lo que se bendice «sea conforme a la voluntad de Dios expresada en las enseñanzas de la Iglesia». Cuando con un rito litúrgico específico «se invoca una bendición sobre determinadas relaciones humanas», es necesario que «lo que se bendice pueda corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación» (11). Por tanto, la Iglesia no tiene potestad para conferir una bendición litúrgica a parejas irregulares o del mismo sexo. Pero hay que evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones sólo a este punto, exigiendo para una simple bendición «las mismas condiciones morales que se exigen para la recepción de los sacramentos» (12).

Tras analizar las bendiciones en la Escritura, la declaración ofrece una comprensión teológico-pastoral. Quien pide una bendición «se muestra necesitado de la presencia salvadora de Dios en su historia», porque expresa «una petición de ayuda a Dios, una súplica por una vida mejor» (21). Esta petición debe ser acogida y valorada «fuera de un marco litúrgico», cuando se encuentra «en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad» (23). Consideradas desde la perspectiva de la piedad popular, «las bendiciones deben valorarse como actos de devoción». Para conferirlas no es necesario, por tanto, exigir como condición previa una «perfección moral previa».

Profundizando en esta distinción, sobre la base de la respuesta del Papa Francisco a la dubia de los cardenales publicada el pasado mes de octubre, en la que pedía discernir sobre la posibilidad de «formas de bendición, solicitadas por una o varias personas, que no transmitan una concepción errónea del matrimonio» (26), el documento afirma que este tipo de bendición «se ofrece a todos”, sin pedir nada, haciendo sentir a las personas que permanecen bendecidas no obstante sus errores y que «el Padre celestial sigue queriendo su bien y esperando que finalmente se abran al bien» (27).

Existen «diversas ocasiones en las que las personas acuden espontáneamente a pedir una bendición, ya sea en peregrinaciones, en santuarios o incluso en la calle cuando se encuentran con un sacerdote», y tales bendiciones «se dirigen a todos, nadie puede ser excluido» (28). Por tanto, quedando prohibido activar «procedimientos o ritos» para estos casos, el ministro ordenado puede unirse a la oración de aquellas personas que, «aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida» (30).

El tercer capítulo de la declaración (parágrafos 31-41) abre, por tanto, la posibilidad de estas bendiciones, que representan un gesto hacia quienes «reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo» (31). Tales bendiciones no deben ser estandarizadas, sino confiadas al «discernimiento práctico en una situación particular» (37). Aunque se bendice a la pareja pero no la unión, la declaración incluye entre lo bendecido las relaciones legítimas entre las dos personas: “en la oración breve que puede preceder esta bendición espontanea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad» (38). También se aclara que, para evitar «cualquier forma de confusión y escándalo», cuando una pareja irregular o del mismo sexo pida la bendición, «nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio» (39). Este tipo de bendición «puede encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación» (40).

Por último, el cuarto capítulo (parágrafos 42-45) nos recuerda que » cuando la relación con Dios está enturbiada por el pecado, siempre se puede pedir una bendición, acudiendo a Él» y deseándola pueda ser en algunas situaciones «el bien posible» (43).

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